El CBD, o cannabidiol, es un cannabinoide del cannabis con múltiples aplicaciones terapéuticas. Ha saltado a la fama porque no tiene efectos psicoactivos, no coloca, y la comunidad científica le atribuye propiedades antiinflamatorias, antidepresivas o neuroprotectoras, entre otras. Fruto de ello el mercado se está llenando de nuevos productos con CBD tales como flores, cosméticos, bebidas o aceites de uso tópico o de uso alimenticio.
“El cannabidiol no es adictivo ni nocivo para la salud”. Así lo estimó un Comité Experto en Drogodependencia de la Organización Mundial de la Salud en diciembre de 2017.
Según este informe que marcó un antes y un después en la historia del CBD, los expertos emitieron varias conclusiones favorables al uso de cannabidiol. Por un lado, concluyeron que el CBD no despierta dependencia en quienes lo consumen. Por otro, qué, aunque se abuse de esta sustancia, el consumo abusivo no tendría efectos perjudiciales para el ser humano. Y, además, corroboraron que el consumo de cannabidiol no produce efectos psicoactivos (no altera el funcionamiento mental de los humanos), ni tampoco cardiovasculares.
Este comité de expertos sentó con sus conclusiones las bases para poder profundizar en la investigación científica y médica de las propiedades que ellos mismos adjudicaban a este cannabinoide. No hubo cambios legales en España sobre el CBD en consecuencia de este informe, pero ahí quedó la opinión favorable al consumo de cannabidiol por parte de la agencia médica de mayor prestigio internacional.
En diciembre de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que sentó una jurisprudencia muy favorable a la comercialización de productos de CBD. Contrario a la opinión de Naciones Unidas de que toda sustancia proveniente de la tintura o resina extraída del cogollo del cannabis debería ser fiscalizada, en esta sentencia contra una compañía francesa, que había sido previamente condenada por un tribunal francés, el TS de la U.E. sentenció que:

“Un Estado miembro no podrá prohibir la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro si se extrae de la planta de Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas”

El mencionado tribunal argumentó que, si el espíritu del legislador hubiera sido controlar o prohibir el CBD o el resto de cannabinoides, los hubiera incluido específicamente en las listas de fiscalización, al igual que sí hizo con el THC. Por lo que el CBD no se puede fiscalizar a nivel internacional.
Por lo tanto, el CBD no se puede fiscalizar internacionalmente, siendo de aplicación los artículos 34 TFUE y 36 TFUE, que deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro estado miembro.
Mucha de esta controversia en relación con el uso del CBD se debe sobre todo a la antigüedad de la regulación de la materia, constituida por la Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes de 1961, que España ratificó, aprobando en 1967 la Ley 17/1967, de 8 de abril, que regula las sustancias controladas y el Convenio de la ONU sobre sustancias psicotrópicas de 1971. Pese a todo, destacar que, en su 40ª reunión, el Comité de Expertos en Farmacodependencia de la OMS estudió un examen crítico del CBD, y recomendó que los preparados que se consideren CBD puro no se incluyan en las listas de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. Según dicho informe, aunque el CBD está presente en el cannabis y en la resina de cannabis, el mismo carece de propiedades psicoactivas y de potencial para generar adicción y dependencia.
En concreto, el comité de expertos recomendó añadir una nota al pie a la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, en la que se indique lo siguiente:

“Los preparados que contengan predominantemente cannabidiol (CBD) y no más de un 0,2 % de delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) no están sujetos a fiscalización internacional”.

Aspectos Médicos

El CBD en España no tiene permitido su uso médico de forma indiscriminada, existen medicamentos que lo contienen, pero deben ser arduamente defendidos por el Doctor que los prescriba, certificando que tendrán mejor resultado que otros medicamentos usuales y al mismo tiempo, deberá suministrarlo la farmacia hospitalaria, esto como mínimo hasta 31 de diciembre de 2022, veremos como cambia el panorama más adelante.
El CBD ha demostrado en varios estudios ser un buen ansiolítico. El cannabidiol (CBD) es uno de los principales compuestos de la planta Cannabis sativa sin propiedades como droga de abuso. Este fármaco puede interactuar con más de 65 objetivos diferentes, como el receptor 55 acoplado a proteína G (GPR55), los receptores vanilloides (TRPV1), el receptor serotoninérgico 5-HT1A, los receptores opioides mu y delta y el receptor gamma activado por el proliferador de peroxisomas (PPAR-γ). En particular, el CBD actúa como un modulador alostérico no competitivo del receptor cannabinoide 1 (CB1r) y como un agonista inverso del receptor cannabinoide 2 (CB2r).
Varios estudios clínicos y preclínicos demostraron que el CBD presenta acciones antidepresivas, ansiolíticas, antipsicóticas y neuroprotectoras, presentando una estrategia terapéutica potencial atractiva para tratar los trastornos del estado de ánimo.
También el CBD tiene destacadas propiedades como:
  • Anticonvulsionante. Ya se utiliza en niños y adultos con epilepsias refractarias que no responden a otros tratamientos.
  • Analgésico. Según un estudio publicado en European Journal of Pain, los efectos que causa en el sistema nervioso pueden ayudar a reducir el dolor en pacientes con artritis reumatoide.
  • Ansiolítico. Existe un estudio publicado en la revista Neurotherapeutics que respalda los efectos beneficiosos que tiene tomar dosis de entre 300 y 600 mg de CBD para reducir la ansiedad, el miedo y mejorar el momento de inducción al sueño.
  • Neuroprotector. Hay estudios, como uno elaborado por la Queen’s University, que parecen demostrar que es eficaz en el tratamiento del párkinson, mejorando o dulcificando los efectos secundarios de este y hay otros que lo relacionan con una mejora, también de los efectos secundarios en el alzhéimer. Sin embargo, todavía no hay evidencia suficiente.
  • Anti-náusea y antiemético. Se ha probado en pacientes oncológicos que tienen náuseas y vómitos por la quimioterapia, juntamente con otros cannabinoides.
Generalmente se recomienda su uso sublingual (aunque esto forma parte del guiaje en su uso por parte de un Doctor especializado).